Concesión do "Título de Villa" para O Rosal, 1879

En la Consistorial de la Villa de Rosal a veintiocho de diciembre de mil ochocientos setenta y nueve, reunidos en Sesión Extraordinaria los Srs. Concejales que al final firman, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Anselmo Álvarez Carrera, se declara abierta la misma, y leída el acta de la anterior, fue aprobada. Por el Sr. Presidente se manifestó a la Corporación, que el objeto de esta reunión extraordinaria era, como en las circulares de convocatoria se anunciara, pasar a dar cuenta del Real Decreto fecha 16 del que cursa, inscrito en la Gaceta de Madrid (*1) del 23 del mismo, por el que S.M. el Rey (Q.D.G.) (*2) se ha dignado conceder el Título de Villa a este Pueblo del Rosal, cuyo Real Decreto que de orden del repetido Sr. Alcalde Presidente se leyó por mi infrascrito Secretario al Ayuntamiento dice así:
“QUERIENDO DAR UNA PRUEBA DE MI REAL APRECIO AL PUEBLO DEL ROSAL, PROVINCIA DE PONTEVEDRA, POR SU IMPORTANCIA AGRÍCOLA E INDUSTRIAL Y AUMENTO DE SU POBLACIÓN, ASÍ, COMO POR SU CONSTANTE ADHESIÓN A LA MONARQUÍA CONSTITU-CIONAL, VENGO EN CONCEDER EL TÍTULO DE VILLA. DADO EN PALACIO A DIECISEIS DE DICIEMBRE DE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE. ALFONSO. EL MINISTRO DE LA GOBERNACIÓN FRANCISCO ROMERO Y ROBLEDO.”
Terminada su lectura que el Ayuntamiento escucha con vivas muestras de gratitud y placer, el Sr. Alcalde levantándose de su asiento da un enérgico viva a S.M. el Rey que fue contestado con ardiente entusiasmo por la Corporación poniéndose también en pie. A continuación, dicho Sr. Alcalde propone al Ayuntamiento que sin pérdida de tiempo y aprovechando la circunstancia de haber hoy numerosísima concurrencia de pueblo en la Sala, con motivo de anunciarse al público tan fausta nueva con voladores (*3), música y charanga, al fin de que el pueblo se regocije y tome parte activa en el contento y satisfacción que esta GRACIA de S.M. infunde en los corazones de los habitantes de este Distrito entusiastas de sus glorias patrias y amantes sinceros de la Monarquía Constitucional, a cuyos leales sentimientos que jamás desmintieran ….? que a tal Real munificencia de S.M. debe hoy este Municipio el Regio fervor que embarga de noble orgullo y profundo reconocimiento los pechos de todos los Señores que le constituyen. Propone también que a fin de que la Corporación, para dar mayor realce y brillo a las fiestas, pueda asistir todo el día al frente del Pueblo presidiéndola una vez que las casas de los Señores Concejales están distantes se tenga una comida para todo el Ayuntamiento. Este de……? con cuanto profundo……?digna Presidente y ……..? Por los levantados? pensamientos que acaba de expresar ACUERDA de celebrarse hoy este feliz acontecimiento con multitud de fuegos, música y charanga al que tocaran todo el día de verdadera fiesta municipal, para que el pueblo de divierta y solaz; dando a así natural expansión a su legítima alegría, y que el mismo Ayuntamiento presida esa Fiesta cívica para demostrar al pueblo el contento que lo anima a cuyo objeto, el Señor Presidente a la cabeza de la Corporación participará a aquel desde el balcón de esta Consistorial la Gracia que S.M. le otorgó, concluyéndose con tres vivas al Rey que la Corporación repetirá secundando de ese modo el pueblo también, rompiendo inmediatamente después la música la Marcha Real cuyos acordes se confundirán con el estruendo de las bombas de palenque, ondeándose además la bandera nacional en la fachada de esta repetida Consistorial, ACUERDA así bien que le comunique la …? Real gracia al Sr. Juez Municipal de este término y Párroco de Distrito, para que en lo sucesivo tratándose del Rosal le den el título de Villa con el que encabezarán los documentos que a este pueblo se refieran o se otorguen, como desde hoy, principiando por la presente acta lo practicará el Ayuntamiento. ACUERDA por último tomar una modesta comida, dadas las circunstancias de estar lejos las casas de los Señores del Ayuntamiento, y que todos los gastos así como de la comida como de los fuegos, música y charanga, se satisfagan con cargo al Capítulo 1º (*4), Atº 80 del Presupuesto del Municipio del corriente año económico; facultando al Señor Presidente para llevar a efecto este acuerdo en todas sus partes, y para que expida el libramiento de pago (*5)de los gastos que se ocasionen. Con todo lo cual, se dio por terminada la sesión firmando su acta los Señores Concejales asistentes después del Sr. Alcalde de que yo Secretario certifico.

Firmado: Manuel Álvarez.- Joaquín Mª López.- Manuel Alonso.- Juan Alonso.- Benito Fernández.-José Manuel Vicente.- Juan Fco. González.- Ramón Lorenzo.- Bernardo Alonso.-Francisco Fernández.- José Yáñez Salgado.

(*..) NOTAS DE AUTOR:
(*1).- Hoy B.O.E.
(*2) Alfonso XII
(*3) VOLADORES: Cohete de fuegos artificiales que se lanza al aire.
(*4).- Pese a los años transcurridos y nuevos sistemas contables, el Capítulo 1º sigue existiendo en la contabilidad municipal como gastos del Alcalde, Corporación y representación municipal.
(*5) Igualmente que el punto anterior dicha definición sigue usándose actualmente, o como “mandamiento de pago”

Remitido por MANUEL JOSÉ FERNÁNDEZ GÓMEZ (Machote), a día 16 de decembro de 2009, conmemorando o 130 aniversario de dita concesión.

Solicitude do "Título de Villa" para O Rosal

Este escrito, que foi remitido amablemente á nosa redacción por Manuel José Fernández Gómez (Machote), transcribímolo tal cual o recibimos: "En la Consistorial del Rosal (*1) a diecisiete de noviembre de mil ochocientos setenta y nueve reunidos los señores Concejales que al final firman, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Anselmo Álvarez Carrera, se declara abierta la sesión y leída el acta de la anterior fue aprobada. Por el Sr. Síndico (*2) se manifiesta a la Corporación, que habiendo el Ayuntamiento que funcionaba el año pasado de 18..4, solicitando de S.M. La Reina que era entonces Dª Isabel 2ª (*3) se dignara conceder el Título de Villa á este pueblo del Rosal, por hacerse acreedor de ella las circunstancias especiales que le adornan, cuales son, el hallarse situada en el fondo del pintoresco y feracísimo valle y Distrito del que su florido nombre, compuesto aquel de 3871 habitantes de hecho y 4087 de derecho; que reúne todos los elementos que pueden contribuir al desarrollo de su prosperidad y riqueza, y a que se formen en él un gran pueblo urbano, siguiendo la marcha que constituye ya el hermoso caserío ordenadamente agrupado que circunda esta espaciosa plaza consistorial, al frente de la qué ostenta el más suntuoso y magnífico Templo de tres naves de arte Hispano?; después de la Catedral de Tuy; que cuenta con infinidad de tiendas de tejidos y abacería (*4) surtidos en forma de satisfacción con exceso las necesidades del vecindario, con más variados puestos públicos de bebidas, carnicería, panadería, numeroso Clero, tres Curas, Párroco de provi….? Ordinaria, uno de ellos titulado Abad Rector, abundante y concurrido mercado semanal, y Feria de toda clase de ganados cada mes (*5) y constante tráfico de sus habitantes en diferentes ramas de la industria, por esta circunstancia y otras más que le dan renombre y celebridad en la mayor parte de España, siendo una de ellas el despejo y valor natural de sus hijos que hace existan en la actualidad en el Ejército ocho Jefes y Oficiales salidos todos de la Clase de Tropa, acendrada Fidelidad de sus moradores a la Monarquía que defendieron con heroica bravura en la pasada guerra de la Independencia; (*6) su constante adhesión al Trono Constitucional y Autoridad legítima, y por último la proverbial cordura y moralidad de los mismos, que con admirable sorpresa de propios y extraños, hace que jamás se cometiese un crimen, y a pesar de las frecuentes y numerosas reuniones que tienen, tanto en Ferias como en mercados y romerías. Por todas las referidas circunstancias, repite, es digno este Pueblo de llevar con orgullo en título de Villa, y en su consecuencia propone al Ayuntamiento que imitando este la conducta del anterior año 18..4, se sirva acordar que se eleve reverente exposición a S.M. el Rey (Q.D.G.) para la obtención de esta gracia, y se incluye nuevo expediente al intento, si preciso fuese y se hubiera extraviado él que se formó ya en aquel año.
El Ayuntamiento, en un todo con lo propuesto por el Sr. Síndico, ACUERDA se redacte acta continuada exposición a S.M. el Rey suplicándole se digne conceder aquel la gracia, cuya instancia firmará hoy mismo el Ayuntamiento, y facultando además al Sr. Alcalde Presidente y Señor Síndico para que en nombre de la Corporación practiquen, con objeto de poder ….? la reiterada gracia de Título de Villa a este Pueblo de Rosal, cuantas diligencias sean precisas, incluyendo también el oportuno expediente, al que y exposición a S.M. darán el debido curso.
El Ayuntamiento acuerda que una vez se halla ya reparada en lo posible esta Casa Consistorial, se vuelva a celebrar en ella Sesiones como sucede en la presente. (*7)
Con lo cual, y no habiendo por hoy más asuntos de que tratar, se dio por terminada la Sesión cuya acta firman los Señores Concejales asistentes después del Sr. Alcalde, de que yo Secretario certifico.

Firmado: Anselmo Álvarez.- Joaquín Mª López.- Manuel Álvarez.- Juan Alonso.- José Manuel Vicente.- Benito Fernández".

(*..) NOTAS DEL AUTOR
(*1).- Cabe destacar que con el paso de los años al nombre original del Ayuntamiento se le fue agregando el artículo “EL” o posteriormente normalizado ”O” al que realmente es el nombre original ROSAL. Ni “O Rosal” , ni “El Rosal”, sino únicamente “ROSAL”.
(*2).- SÍNDICO: Persona elegida por la comunidad para velar por sus intereses.
(*3).- ISABEL II fue reina de España desde 1833 al 1868, nació en Madrid el 10/10/1830 y murió en Paris el 09/04/1904, abdicando a favor de su hijo Alfonso XII el 25/06/1870 quien concedió el Título de Villa a “Rosal”.
(*4).- ABECERÍA: Establecimiento de venta al por menor de aceite, vinagre, legumbres secas etc.
(*5) CAMPO DE LA FERIA: En el cruce de la carretera de Fornelos y el Cementerio.
(*6) GUERRA DE LA INDEPENDENCIA: Comenzó en 1808 hasta 1814.
(*7) Se presume sea las primeras obras de acondicionamiento del Ayuntamiento. (Constaba de entrada con dos oficinas, patio trasero, cárcel de dos celdas, escalera a la parte superior donde estaba el despacho de la Alcaldía, Salón de Sesiones y aprovechamiento de la balconada en oficinas.)